Cuba y la Carta de la ONU: una Historia de Agresiones

Segundopaso - Al inicio de este trabajo, respecto a la República de Cuba y la Carta de la organización de las Naciones Unidas (ONU) señalé que los propósitos y principios que animan este documento referencial, pretenden ordenar las relaciones internacionales o al menos eso procuran bajo la idea del respeto al derecho internacional.

Esa es la teoría, pero la realidad nos indica, que existe un estado de violaciones a esa carta que ha generado, en el caso específico de Cuba, 61 años de bloqueos, sanciones y la intensificación de ellas sin que el documento mencionado permita frenar esta política de máxima presión que sufre la nación caribeña. No ha servido de nada, incluso en las votaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que el día 23 de junio del 2021, mediante su resolución A/75/L.97 (1) se pronunció una vez más en forma mayoritaria contra el bloqueo económico que unilateralmente los gobiernos estadounidenses han implementado contra Cuba generando un enorme daño económico que se calcula en estos 61 años en al menos 200 mil millones de dólares.

La mencionada Resolución exige que se ponga fin a esas medidas coercitivas unilaterales y para ello se contó con 184 votos a favor, tres abstenciones – entre ellas la de los gobiernos proestadounidenses y prosionistas de Brasil y Colombia -. Y menciono estos dos gobiernos sudamericanos presididos por gobiernos de ultraderecha, que no se suman a la posición mayoritaria de los países de nuestro continente, porque siguen en ello las orientaciones de los dos únicos países que votaron en contra del fin del bloqueo: Estados Unidos y su socio incondicional Israel. Con la resolución mencionada suman 29 estas determinaciones, todas ellas favorables a Cuba, desde que el año 1992 se comenzó a votar anualmente sobre esta política violatoria del derecho internacional por parte de Washington.

En esta tercera parte del trabajo sobre Cuba y la historia de agresiones que ha sufrido por parte de los Estados Unidos, sin que la Carta de las Naciones Unidas sirva para algo, entramos en el estudio del Tercer Principio: “Relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”

Este Principio consagra el deber, de cada uno de los Estados miembros de la comunidad internacional, de no intervenir en modo alguno en los asuntos internos de un Estado, y menos aún si los actos soberanos de tal Estado no amenazan de ninguna manera la paz y seguridad internacional. Es un llamado a no intervenir directa o indirectamente, sea cual fuese el motivo, Por tanto no habla solamente de la intervención armada – Playa Girón, la Sierra de Escambray, atentados, terrorismo entre otras actividades contra la revolución -sino también cualquier otra forma de injerencia o de amenaza atentatoria a la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, que son considerados actos violatorios del derecho internacional.

El bloqueo y embargo económico, comercial y financiero total impuesto a Cuba desde octubre del año 1960 y que se extiende hasta nuestros días, con intensificación a partir de diversas leyes, entre ellas la Ley Helms-Burton (2) y la Ley Torricelli (3)  es evidentemente atentatorio de las resoluciones que han llamado a terminar con este bloqueo, no sólo de parte de las Naciones Unidas, sino de múltiples organismos regionales y multirregionales, entre ellos el Parlamento Europeo, la Organización de Estados Americanos, la Organización de Unidad Africana, el Movimiento de Países No Alineados entre otros. Este Principio consagra el deber de todo Estado de evitar la aplicación o el fomento o uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden.

        

El uso de la fuerza, para privar a los Estados de su identidad nacional, constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención. En el quebrantamiento norteamericano de este Principio, de esta obligación internacional, se ha privado a Cuba de desarrollar en paz el derecho inalienable de llevar adelante su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia alguna. Aún mencionando, que nada de los párrafos anteriores deberá interpretarse en el sentido de afectar las disposiciones pertinentes de la Carta relativas al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, nada puede justificar las décadas de agresión contra Cuba, donde además no se ha condenado ese actuar y decisiones que han afectado durante 61 años a millones de ciudadanos cubanos.

Cuba no ha merecido sentencias desfavorables cuando ella ha recurrido a este Organismo o a las Naciones Unidas, tampoco ha sido llamada a detener guerras de agresión o cesar actividades que amenacen la paz y seguridad internacionales. Más aún, en estricto sentido jurídico, la participación Cubana en Guerras de liberación y sostén de gobiernos revolucionarios, se inscriben en el derecho internacional como apoyo a la Resolución Nº 1514 del año 1960, y todas aquellas que hablan de apoyar la autodeterminación y liberación de los pueblos. Tal como sucedió en países africanos, donde la participación cubana fue fundamental para consolidar procesos revolucionarios y en otros alcanzar la independencia.

Angola desde 1975 a 1989 en su consolidación revolucionaria y su defensa contra las agresiones del régimen racista de Pretoria, Etiopía en la defensa y ofensiva contra la tropas invasoras Somalíes de Siad Barre en 1977, el decidido apoyo al gobierno de Mozambique en lucha contra el Movimiento Contrarrevolucionario Resistencia Nacional Mozambicano -RENAMO – apoyado por el régimen segregacionista de y Sudáfrica. Sumemos también la decisiva acción en Cuito Cuanavale en 1988, que permitió iniciar el principio de la independencia de Namibia y la extinción del Apartheid - Estos hechos han sido reconocidos y recordados con enorme gratitud por Nelson Mandela en múltiples actividades internacionales, incluyendo la presencia de autoridades norteamericanas como fue ante el ex presidente Bill Clinton en la Casa Blanca, donde agradeció el valor y apoyo del pueblo y gobierno cubano a las luchas de liberación en África,  y su esfuerzo fraternal para terminar con el régimen racista de Sudáfrica.

En una visita efectuada por Fidel Castro a Sudáfrica, cuando Mandela era presidente reflejó esta amistad Cuba-Sudáfrica, esta amistad en dos estadistas “Fidel pudo viajar a Sudáfrica en 1994 y fue agasajado con todos los honores por el presidente Mandela, quien reconocía en la persona del dirigente cubano el incondicional apoyo de la isla a la independencia de su pueblo: “Soy un hombre leal y jamás olvidaré que en los momentos más sombríos de nuestra patria, en la lucha contra el apartheid, Fidel Castro estuvo a nuestro lado” (4)

La primera ocasión en que se votó una condena a la política de máxima presión que ejerce Estados Unidos sobre Cuba, por parte de las Naciones Unidas, fue  en su Cuadragésimo séptimo período de sesiones. En el tema 39 del programa se aprobó una resolución de su Asamblea General (sin remisión previa a una comisión principal), en donde estableció la Necesidad de Poner fin al Bloqueo Económico, Comercial y Financiero impuesto por los Estados Unidos de América Contra Cuba. La resolución que vio la luz,  en la 70 ava sesión plenaria del 24 de Noviembre de 1992 estableció lo siguiente:

La Asamblea General

· Decidida a fomentar el estricto respeto a los Propósitos y Principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,

· Reafirmando, entre otros principios, la igualdad soberana de los Estados, la no intervención y no injerencia en sus asuntos internos, y la libertad de comercio y navegación internacionales, consagrado además en numerosos instrumentos jurídicos internacionales.

· Preocupada por la promulgación y aplicación, por parte de Estados miembros, de leyes y regulaciones cuyos efectos extraterritoriales afectan a la soberanía de otros Estados y a los intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción, así como a libertad de comercio y navegación.

· Teniendo conocimiento de la reciente promulgación de medidas de ese tipo dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba,

1. Exhorta a todos los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo referido en el preámbulo de la presente resolución, en cumplimiento de sus obligaciones en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, y de los compromisos que libremente han contraído al suscribir instrumentos jurídicos internacionales, que entre otros, consagran la libertad de comercio y navegación.

2. Insta a los Estados, donde existen ese tipo de leyes o medidas a que, en el más breve plazo posible y de acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomen las medidas necesarias para eliminarla o anular su efecto.

3. Pide al Secretario General que elabore un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución y lo presente a la consideración de la Asamblea General en su cuadragésimo octavo período de sesiones,

4. Decide incluir el tema en el programa provisional de su cuadragésimo octavo período de sesiones.

El día 23 de Octubre de 1992, el Gobierno Norteamericano, por medio de la llamada Cuban Democracy Act, impulsada por el congresista liberal Robert Torricelli, lleva a cabo nuevas agresiones políticas, comerciales y financieras contra Cuba, extendiendo el alcance de su bloqueo al comercio de otros países con la nación caribeña. Además de autorizar al gobierno norteamericano para financiar actividades de desestabilización y subversión en Cuba. Esta acción impulsó a muchos países, entre ellos los Europeos a condenar la que se pasaría a denominar Ley Torricelli. El año 1993 el Parlamento Europeo saca una Resolución condenatoria al embargo sobre Cuba y esta Ley, señalando:

1. Que a la vista de la transformación del sistema de relaciones internacionales, y de la desaparición del bloque soviético,  los Estados Unidos pongan fin al embargo económico, comercial y financiero sobre Cuba.

2. Insiste en su firme condena de la Ley Torricelli, contraria al Derecho Internacional, que resulta ser una medida anacrónica y pide al Congreso de los Estados Unidos que proceda a su derogación y desea que en el futuro no propongan iniciativas legislativas similares (contrarias también a las normas del GATT).

3. Pide a la Comunidad y a sus Estados miembros que no se plieguen a las disposiciones de la ley Torricelli, que, a pesar de todo, está dejando sentir sus efectos, con ese fin, pide a la Comisión que adopte las iniciativas legislativas necesarias -a semejanza de Canadá y del Reino Unido- para que las empresas europeas o con sede en la Comunidad, puedan desarrollar normalmente sus intercambios comerciales con Cuba.

A pesar del oportunismo demostrado por la Comunidad Europea con esta Resolución, en el sentido, que sólo ve la  luz cuando los intereses económicos de sus transnacionales se ven amenazados, fue un importante avance en las alegaciones de Cuba en la condena permanente que ha hecho ante las Naciones Unidas respecto del embargo norteamericano. Del mismo modo se ha condenado la llamada Ley Helms-Burton o Cuban Liberty and Democracy Solidarity Act of 1996. Una ley amplia en forma manifiesta la violación no sólo al Derecho Internacional en el campo político, sino también a las disposiciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el  Derecho del Mar,  acordada en Montego Bay en Diciembre de 1982, y los acuerdos del GATT. Dicha Ley, que ha merecido la repulsa de todo el mundo no ha sido puesta enteramente en práctica, en lo que se refiere específicamente a su Título III, esto debido a la facultad del Presidente de postergar cada seis meses su aplicación.

El Parlamento Europeo, tras lo declarado por la Cuban Liberty and Democracy Solidarity Act of 1996 declaró ilegal el acatamiento de esta conocida Ley Helms-Burton por ciudadanos europeos. Aunque fue más simbólico que real, esta ley eliminó cualquier reclamación por parte de la ley a ciudadanos europeos. Por su parte, el Consejo Europeo expresó su preocupación de fomentar la adopción de reformas democráticas en Cuba, recordó la profunda inquietud expresada por el Consejo Europeo con respecto a los efectos extraterritoriales del "Cuban Liberty and Democratic Solidarity (Libertad) Act" adoptado por Estados Unidos y a las disposiciones legales similares relativas a Irán y Libia que están en estudio. Señaló las innumerables objeciones planteadas en el mundo contra esta ley. Invitó al presidente B. Clinton a que renuncie a la aplicación de las disposiciones del título III y expresó su preocupación en cuanto a las medidas ya adoptadas para la aplicación del título IV de dicha ley. El Consejo definió una serie de medidas que podrían ser adoptadas por la Unión Europea en respuesta al perjuicio causado a los intereses de empresas de la Unión Europea como consecuencia de la aplicación de esta ley. Entre estas medidas figuran:

1. La consulta de un grupo especial de la Organización Mundial del Comercio para la solución de conflictos;

2. Modificaciones de procedimientos que regulan la entrada de representantes de empresas estadounidenses en los Estados miembros de la Unión Europea;

3. La utilización o la aprobación de una legislación en la Unión Europea destinada a neutralizar los efectos extraterritoriales de la legislación estadounidense;

4. El establecimiento de una lista de empresas estadounidenses que inician acciones previstas en el título III, que convendría supervisar.

Influye, sin duda, la visión que se tiene de los múltiples problemas que originaria el acceder a plantear juicio en territorio norteamericano, de negocios establecidos entre Cuba con empresas que hacen sus negocios en la Isla, por derivaciones de procesos de expropiaciones efectuados hace ya 60 años. El mismo año 1992 el Gobierno Cubano emitió un pormenorizado estudio de cada una de las actividades norteamericanas de aliento al bloqueo, y el chantaje que sometían a gobiernos de todo el mundo para que no negociaran con Cuba, so pena de perder contratos con los propios Estados Unidos. La División de América, con su Oficina de Diplomacia Preventiva y Establecimiento de la Paz consignó en la época que salió la Ley Helms-Burton,  que Cuba había perdido en virtud del bloqueo más de 40.000 millones de dólares, lo cual equivale aproximadamente a 20 veces el ingreso en cuenta corriente del país en el año 1992 (5).  

El destacado intelectual norteamericano Noam Chomsky, refiere a cada una de estas leyes como verdaderos ejemplos de Limpieza Política, similares a las condenadas limpiezas étnicas en Ruanda o Bosnia. "Estados Unidos condena la Ethnic Cleansing que se lleva a cabo en Yugoslavia, como violación de los Derechos Humanos. Y con toda razón: es manifestación de una actitud fascista destruir otros grupos sociales a raíz de diferencias étnicas, religiosas o políticas. Sin embargo los Estados Unidos utiliza su propio método de limpieza en los territorios de su imperio, y el ejemplo más claro de esto es Cuba. El recurso empleado allí es el political cleansing. Esta no se refiere a la higiene étnica de los balcánicos o la racista de los nazis, sino a la higiene política. Los primeros emplean el terror para lograr su fin, los nazis usaron los campos de concentración, y los Estados Unidos utiliza el secuestro colectivo y la amenaza de muerte por inanición: toman a la población civil del Estado deseado como rehén para someterlo sistemática y premeditadamente al hambre y a la miseria” (6)

Pablo Jofré Leal

Articulo Exclusivo Para www.segundopaso.es

1. En la sesión celebrada el día 9 de junio del 2021 se decidió “incluir en el programa provisional de su septuagésimo sexto período de sesiones el tema titulado “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba” Decisión que trajo consigo la aprobación de la mencionada.https://undocs.org/es/A/75/L.97

2. Ley Helms-Burton. Proyecto legislativo nombrado "Ley para la libertad y la solidaridad democrática cubana", que contempló la internacionalización del bloqueo; la negativa de créditos y ayuda financiera a países y organizaciones que favorezcan o promuevan la cooperación con Cuba; dificultando la inversión extranjera en la isla. El 9 de febrero de 1995 es introducido por primera vez el proyecto de ley por el senador Jesse Helms (Republicano por Carolina del Norte) en su calidad de presidente del Comité de Relaciones Exteriores del Comité de Relaciones Exteriores del Senado, destacándose que fue la primera propuesta legislativa del Senador Helms luego de su investidura en el cargo, y de una campaña electoral en la que había anunciado sus intenciones de aumentar las sanciones contra Cuba. A lo largo de 1995 los proyectos Helms (del Senado) y Burton (de la Cámara) fueron objeto de numerosas modificaciones y negociaciones, aunque ninguna de ellas dirigida a modificar su esencia agresiva y hostil contra Cuba, e inclusive, contra aliados importantes de los Estados Unidos Finalmente, el proyecto de ley fue aprobado por ambas cámaras el 21 de septiembre y el 19 de octubre respectivamente, luego de más de 4 posposiciones en la fecha de las votaciones, con una mayoría evidente de los votos, que incluso sobrepasaron los 2/3 necesarios para invalidar un posible veto presidencial. https://www.ecured.cu/Ley_Helms-Burton.

3. Ley Torricelli. Proyecto presentado en el primer período de sesiones del 102 Congreso de los Estados Unidos, por Robert Torricelli, representante demócrata y posteriormente senador por Nueva Jersey, y por el senador por el estado de la Florida, Bob Graham. La ley Torricelli, sancionada en el Congreso norteamericano, fue promulgada por el ex presidente George Bush (padre) el 23 de octubre de 1992, en plena campaña electoral, con el propósito entre otros, de ganarse al electorado de la Florida. ¿Su objetivo? aislar totalmente a Cuba del entorno económico internacional y hacer colapsar su economía. Las disposiciones contenidas en esa legislación, de carácter profundamente extraterritorial, constituyen una flagrante violación de las normas internacionales que rigen la libertad de comercio y navegación y reflejan el desprecio e irrespeto hacia la soberanía de terceros Estados. Es una de las expresiones más acabadas de la línea agresiva del imperio contra la Revolución cubana.

4. https://www.cubahora.cu/especiales/el-camino-de-cuba/noticias/nelson-mandela-y-fidel-castro-una-amistad-sellada-en-la-lucha-comun

5. Robaina Roberto (ex canciller cubano) Informe a la ONU sobre el Bloqueo Económico. División América. Oficina de Planificación. Consejo de Estado, La Habana, Cuba 1992.

6. Dieterich Heinz." Cuba ante la razón cínica". Editorial Txalaparta.  Navarra, España, 1994, página 111-112

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